Una de las más recientes capacitaciones que efectuó CACIA se dedicó al tema de Registro Sanitario de Alimentos y Suplementos de Dieta, el cual estuvo a cargo de Karen Garita, directora general de Servicios de Registros Sanitarios (SRS).
Garita destacó que el registro sanitario nació para regular la salud y el bolsillo del consumidor.
La experta repasó conceptos claves como etiquetado, declaración de propiedades, titular del producto, aditivo alimentario, lote y envase, entre otros más.
“Mi consejo es que en todos los reglamentos consulte los conceptos, pues muchas veces las observaciones o prevenciones se responden gracias a esos conceptos que tenemos en las definiciones”, afirmó Garita.
En cuanto a la legislación, manifestó que lo esencial es tenerla a mano, saber dónde buscar la información correcta y si se tiene duda, revisar.
“Si no le queda claro lo mejor es comunicarse con alguien y no dar por sentado lo que dice la normativa porque puede ser que la estemos interpretando mal. Recomiendo buscarla en la página de SINALEVI, verificando que esté en la última versión”, agregó.
Con respecto a los requisitos para el registro de alimentos ante el Ministerio de Salud de un producto nacional, el permiso sanitario de funcionamiento debe coincidir con la actividad.
“Una de las causas de rechazo es que no coincide la actividad con el producto a registrar. Con los productos extranjeros sucede lo mismo: el certificado de libre venta debe coincidir exactamente con el producto que voy a registrar”, enfatizó la experta.
Con los importados, resaltó que hay que conocer muy bien los ingredientes para su registro ya que el que estén registrados en otro país no significa que esté todo perfecto.
“Puede ser que algo haya omitido la otra autoridad en ese país”, dijo.
Durante su exposición, abordó lo referente al permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud, etiqueta, aditivos y coadyuvantes, entre otros.
“El fin de registrar es tener un producto que sea de bienestar para el consumo y que me lo compren de forma continua. No se pueden permitir etiquetas engañosas y debemos promover su revisión. Por ejemplo, hay que declarar en los ingredientes aquellos que causan hipersensibilidad. En el caso de los aditivos y coadyuvantes, estos deben cumplir una función tecnológica indicada en el CODEX”.
En lo referente al Registro Sanitario de Suplementos de Dieta, en los requisitos, hizo hincapié en el aporte de evidencia publicada en revistas científicas que respalden el o los usos que se le otorguen al suplemento.
“Los usos no pueden ser terapéuticos-médicos y deben de ir de la mano del concepto de suplemento a la dieta: suplementar, adicionar, complementar o incrementar la dieta y la ingestión de nutrientes en la alimentación diaria”.
Dentro de este mismo tema, abarcó etiqueta, registro simplificado, renovación y mucho más.
Como conclusión, la experta planteó que contar con un registro sanitario le hace más atractivo ante los consumidores, brindando un sello de seguridad, especialmente a los emprendedores.
“Nunca deberíamos comprar ningún alimento o suplemento que no estén registrados”, concluyó.
Si desea comunicarse con la Dra. Karen Garita puede hacerlo al correo electrónico: gerencia@srsregistros.com Página web: www.srsregistros.com