Por Carlos Antillón*
En el mes de marzo se emitió el Decreto 43.432-S que corresponde al nuevo texto del Reglamento General para Permisos Sanitarios de Funcionamiento (PSF). Esa norma contiene los cambios que empezarán a regir a partir del próximo 24 de julio de 2022.
En el año 2016 se le habían hecho algunos ajustes menores, pero en la más reciente versión, las autoridades de salud en coordinación con el Ministerio de Economía, procuraron hacer una reforma más profunda, buscando un balance entre trámites más expeditos y amigables para los usuarios, y que al mismo tiempo se cumpla con el mandato de proteger la salud y el ambiente.
Desde CACIA siempre explicamos a los diferentes jerarcas que por años pasaron por el Ministerio de Salud, que saturar al empresario o comerciante de requerimientos de papel, sin que se realizara una verdadera verificación de mercado -en la calle-, carecía de lógica. Finalmente, en los últimos meses de la administración Alvarado se logró (con ayuda del MEIC) concretar un proceso de modificaciones a la reglamentación de los PSF, con un enfoque de simplificación y mejora regulatoria, que debe verse reflejado en celeridad y reducción de las cargas para los administrados.
- ¿Por qué es relevante?
Para aligerar el proceso de otorgamiento del PSF se está mudando hacia un modelo donde el juramento que emite el propietario o representante legal de una actividad, mediante la cual admite que su negocio cumple los requisitos y condiciones necesarias para su funcionamiento, acelera la gestión.
Es obvio que, si la persona que solicitó el trámite falta a la verdad, y esto se verifica por parte de las autoridades, lo esperable -y correcto- es que le clausuren el local dependiendo de la gravedad de la falta y le cancelen el permiso. Si la mentira fue muy grande, cabe la posibilidad de que Salud ponga la denuncia respectiva ante el Ministerio Público o Tribunal Ambiental Administrativo.
Recordemos que, entre los productos de interés sanitario, el procesamiento y comercialización de alimentos siempre van a destacar, porque por su composición, utilización o función, pueden afectar la salud de las personas.
¿Qué es lo que se declara?
El artículo 8 del reglamento enumera las condiciones previas que deben ser declaradas por el interesado que hace el trámite, bajo fe de juramento, en documento que debe ser presentado ante el Ministerio de Salud, según formato que se indica en los Anexos 3 o 4 del mismo decreto. Abajo en esta dirección puede encontrar todo el reglamento.[1]
En el decreto se desarrollan los criterios para la clasificación de las actividades según su riesgo. Aquí entran las actividades industriales, comerciales y de servicios, y se clasifican según su riesgo sanitario y ambiental en tres grupos: Grupo A (Riesgo alto), Grupo B (Riesgo moderado) y Grupo C (Riesgo bajo).
Dependiendo de donde se encuentre su actividad empresarial, así va ser su categorización. Para el trámite de solicitud por primera vez o renovación del PSF, el interesado debe realizar obviamente un pago por el trámite. Las actividades del grupo B (Riesgo moderado) deben cancelar US$ 50,00, Grupo C (Riesgo bajo) US $30,00. Tome en cuenta que, si es microempresa inscrita en el MEIC, indistintamente del grupo de riesgo, le hacen tarifa espacial de US $20,00.
Los tiempos de resolución de la solicitud para las renovaciones del permiso también van según la categoría de riesgo. Grupo A (Riesgo alto): 15 días naturales. Grupo B (Riesgo moderado): 15 días naturales. Grupo C (Riesgo bajo): En el momento de la presentación de la solicitud.
- Vigencia del permiso
Los permisos otorgados a las actividades clasificadas en los grupos de riesgo A, B y C tendrán una vigencia de 5 años, a excepción de algunas actividades a las que la Ley General de Salud, le otorga una vigencia menor.
Hay varias actividades de la industria alimentaria que, por su bajo riesgo, pueden aplicar perfectamente para las renovaciones de 5 años. Si bien esto no es nuevo, todavía hay Áreas Rectoras de Salud que por desconocimiento se les hace un mundo aplicar esa modalidad.
Aquí entran las actividades de elaboración de productos alimenticios (CIIU: 1010.1 al 1104.0) y actividades de restaurante y de servicios móviles de comida (CIIU: 5610.0 al 5630.0). En el decreto se explica cada categoría, puede buscar y leer.
Puntualmente, el artículo 30 desarrolla la opción del trámite del PSF para establecimientos de servicios de alimentación al público e industrias de alimentos. Estos locales pueden optar por una de las siguientes alternativas:
El trámite de otorgamiento del PSF lo puede realizar por un año, con el pago del servicio de forma anual.
El trámite de otorgamiento del PSF por un año, con la opción de pago del servicio por un monto equivalente a 5 años.
En este segundo caso, las Áreas Rectoras de Salud deben renovar de oficio, anualmente el PSF, sin que el permisionario presente la solicitud de renovación; actualizando el solicitante el expediente con los requisitos correspondientes sobre la certificación de instalaciones eléctricas, de gas LP o gas natural y manteniendo las condiciones bajo las cuales fue dado originalmente el PSF.
El atractivo de esta modalidad es que la persona paga lo equivalente a 5 años y presenta por una única vez los requisitos que le servirán por ese periodo de respaldo. En este caso se le entregaría el cartón del permiso año con año por el lapso de 5 años, sin necesidad de presentar anualmente los requisitos de renovación. [2]
Finalmente, el decreto posee un transitorio para explicar que pasa con los que ya poseen el permiso bajo las reglas anteriores, indicando que las actividades que obtuvieron un Permiso Sanitario de Funcionamiento por medio del decreto 39472-S, (que pierde vigencia el 23 de julio de 2022) pueden mantener dicho certificado por el tiempo que les fue extendido originalmente. Las solicitudes del PSF presentadas a trámite en este tiempo, antes de la fecha indicada, siguen con las reglas del reglamento antiguo y será en la siguiente renovación que le aplique el nuevo decreto.
El éxito de poder convencer a los políticos, a la hora de pedirles agilizar trámites, depende en mucho de la buena fe que los administrados aporten, no declarando situaciones que no son ciertas, con tal de obtener un permiso sanitario.
¡Buena suerte en sus trámites!
[1] http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=96613&nValor3=129492&strTipM=TC
[2] Así las cosas, el primer año se entregan todos los requisitos (lo único que cambia es el pago) y los cuatro años siguientes, el interesado únicamente se presenta ante el Área Rectora de su competencia territorial para entregar el certificado que está por expirar y retirar el nuevo.
*Abogado a cargo de regulaciones públicas y políticas estratégicas, Cámara de la Industria Alimentaria. Puede también seguir sus artículos en el blog https://caciapoliticsfood.blogspot.com en el cual abarca temas políticos y de aspectos regulatorios.