Por Gisela Kopper*
En Costa Rica, las empresas exportadoras a Estados Unidos de alimentos incluidos en la Lista de Trazabilidad de Alimentos (FTL por su siglas en inglés) deberán preparar la documentación que la nueva regulación solicita. La documentación es muy específica para detallar eventos críticos de rastreabilidad.
Y es que a partir de enero del 2026 será obligatorio cumplir con la nueva regulación sobre Trazabilidad de Alimentos de Alto Riesgo establecida por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA por sus siglas en inglés).
La Regulación de Trazabilidad de Alimentos requiere que las personas que fabrican, procesan, empacan o mantienen alimentos incluidos en la FTL conserven y proporcionen a sus socios de la cadena de suministro información específica (elementos de datos clave o KDE por sus siglas en inglés ) para ciertos eventos críticos de rastreo (CTE por sus siglas en inglés) en la cadena de suministro de alimentos. Este marco constituye la base para un rastreo eficaz y eficiente y comunica claramente la información que la FDA necesita para realizar dicho rastreo.
La información que las empresas deben mantener y enviar bajo la regulación varía según el tipo de actividades de la cadena de suministro que realizan con respecto a un alimento incluido en la FTL, desde la cosecha o producción del alimento hasta el procesamiento, distribución y recepción en el comercio minorista u otro punto de servicio.
Un elemento central de los requisitos propuestos es la asignación, el registro y el intercambio de códigos de lote de trazabilidad para alimentos de la FTL y la vinculación de estos códigos de lote con otra información que identifique los alimentos a medida que avanzan a través de la cadena de suministro.
Toda persona afectada por la Ley FSMA (Food Safety Modernization Act) deberá realizar lo siguiente:
• Descripción de los procedimientos que utiliza para mantener los registros requeridos, incluido el formato y la ubicación de los registros.
• Descripción de los procedimientos que utiliza para identificar los alimentos en el FTL que fabrica, procesa, empaca o mantiene.
• Descripción de cómo asigna códigos de lote de trazabilidad a los alimentos en el FTL, si corresponde.
• Declaración que identifica un punto de contacto para preguntas relacionadas con su plan de trazabilidad y registros.
• Si cultiva o cría un alimento incluido en la lista (que no sean huevos), un mapa de la granja que muestre las áreas en las que cultiva o cría dichos alimentos. El mapa de la granja debe mostrar la ubicación y el nombre de cada campo (u otra área de cultivo) en el que cultiva un alimento de la lista, incluidas las coordenadas geográficas y cualquier otra información necesaria para identificar la ubicación de cada campo o área de cultivo. Para las granjas acuícolas, el mapa de la granja debe mostrar la ubicación y el nombre de cada contenedor (por ejemplo, estanque, piscina, tanque, jaula) en el que se crían mariscos, incluida la zona geográfica, coordenadas y cualquier otra información necesaria para identificar la ubicación de cada contenedor.
• Debe actualizar su plan de trazabilidad según sea necesario para asegurarse que la información refleje sus prácticas actuales y para garantizar que cumple con la regla
• Debe conservar su plan de trazabilidad anterior durante 2 años después de actualizar el plan.
La FDA ha publicado Guías a la Industria explicando los aspectos sobre la documentación de trazabilidad que se debe presentar según el tipo de alimento. Se recomienda la revisión de la Ley y la lista completa de alimentos incluidos en la Regulación en la página de la FDA.
*La autora es M.Sc en Ciencia y Tecnología de Alimentos y Food Manager de LSQA. Su correo electrónico es gkopper@lsqa.com
Página Web: https://www.lsqa.com.uy/