Carlos Antillón, abogado a cargo de regulaciones públicas de la Cámara de la Industria Alimentaria (CACIA) y exdirectivo de la Comisión Nacional de Lactancia Materna de Costa Rica durante seis años, resume los aspectos más destacados del nuevo reglamento sobre espacios de lactancia materna en centros de trabajo, establecido en el Decreto Ejecutivo N.° 44943 MTSS-S. Esta normativa, recientemente publicada en su versión actualizada por el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud, deroga la versión inicial vigente desde 2018.

Según explica en su exposición, el reglamento introduce una serie de modificaciones con el propósito de facilitar su comprensión y brindar mayor claridad tanto a los empleadores como a las trabajadoras en periodo de lactancia. Por ello, es importante considerar los puntos que, a partir de ahora, regulan la habilitación de estos espacios en los centros laborales: 

  • Además de la sala de lactancia tradicional ya contemplada, el empleador puede optar por instalar una cabina o una zona de lactancia.
  • Se emplea el término «espacio de lactancia materna», que abarca las tres modalidades: sala, cabina y zona. La sala no presenta cambios sustanciales y conserva las condiciones previamente establecidas. La principal novedad es la inclusión de las cabinas y zonas de lactancia.
  • La cabina de lactancia es un habitáculo, fijo o móvil, de menor tamaño que una sala, pero que cumple con requisitos mínimos para ofrecer comodidad a la trabajadora durante la extracción de leche. Debe contar con silla, repisa, buena iluminación y ventilación, sin que ello implique al patrono asumir toda la logística de una sala convencional.
  • La zona de lactancia representa la solución más básica que debe habilitarse en el lugar de trabajo. Consiste en un espacio limpio, con buena ventilación e iluminación, una silla confortable, una repisa y privacidad mediante cortina o biombo. En las tres modalidades es obligatoria la inclusión de una pequeña refrigeradora, destinada exclusivamente a conservar la leche extraída, para que la madre pueda transportarla a su hogar. Esta debe tener al menos 38 litros de capacidad para garantizar funcionalidad.
  • El reglamento establece con claridad las autoridades competentes: las Áreas Rectoras de Salud, encargadas de velar por los aspectos sanitarios, y la Inspección de Trabajo, responsable de hacer cumplir las disposiciones laborales del Código de Trabajo. Esta delimitación de funciones no estaba claramente definida en la versión anterior.
  • Se incluye una lista de verificación sobre las condiciones de higiene y mantenimiento que deben cumplirse en estos espacios, como la limpieza regular y el uso exclusivo del refrigerador para almacenar leche materna.
  • Otro avance importante es la posibilidad de habilitar salas de lactancia de uso compartido, lo que facilita su implementación en instituciones o empresas con limitaciones de espacio.
  • El reglamento también detalla las situaciones prohibidas, como ubicar estos espacios dentro de baños, bodegas u otras áreas insalubres.
  • Las instituciones públicas pueden establecer convenios de cooperación para que las trabajadoras accedan a salas ubicadas en edificios cercanos cuando en su lugar de trabajo no exista una.
  • En cuanto al proceso de autorización por parte del Consejo de Salud Ocupacional, ahora se permite hacerlo mediante una declaración jurada. El empleador debe enviar por correo electrónico la solicitud, acompañada de fotografías del espacio habilitado, y el Consejo dispone de 22 días para emitir el visto bueno. El objetivo es agilizar el trámite.

Para Antillón, es importante destacar que el reglamento no impone multas directamente, ya que no pueden establecerse por decreto. En su lugar, identifica las causales de incumplimiento que pueden dar pie a sanciones económicas impuestas por un juez laboral, conforme a lo ya contemplado desde hace años en el Código de Trabajo.


Finalmente, en su opinión personal, Antillón considera un desacierto la insistencia del Ministerio de Trabajo en incluir en el artículo primero la habilitación de un Código de Instalaciones Hidráulicas del año 2017 del Colegio de Ingenieros y Arquitectos, el cual regula aspectos relacionados con servicios sanitarios.

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