El extracto de espirulina continúa siendo un colorante aprobado y seguro para diferentes aplicaciones alimentarias en Estados Unidos, pese a que la FDA retrasó la implementación de una nueva ampliación de uso prevista para 2026.

Este colorante es preparado mediante extracción acuosa de la biomasa seca de la microalga Arthrospira platensis y contiene ficocianina como principal componente colorante.

En Estados Unidos, el extracto de espirulina se utiliza desde 2013-2014 en diferentes aplicaciones alimentarias, como caramelos, goma de mascar, confites, coberturas, helados, entre otros. Esto significa que el extracto de espirulina ha estado aprobado para su aplicación como colorante por más de una década bajo el 21 CFR 73.530 – Code of Federal Regulations – de la Administración de Alimentos y Medicamentos de EE. UU. (FDA).

Desde 2013 se han presentado y aprobado peticiones adicionales ante la FDA para ampliar su uso a más aplicaciones. En 2015 se aprobó en recubrimientos para suplementos dietéticos, y en 2022 se amplió su permisibilidad para bebidas, condimentos y salsas, alternativas a productos lácteos y aderezos para ensaladas.

Ahora, a comienzos de 2026, la FDA dio luz verde a una nueva extensión de uso para alimentos en general, lo que permitiría utilizar el extracto de espirulina en todo tipo de alimentos bajo buenas prácticas de manufactura y respetando siempre las restricciones de los estándares de identidad, cuando apliquen.

La fecha efectiva de esta aprobación se estableció para el 23 de marzo de 2026. Sin embargo, la Administración retrasó su implementación sin definir una nueva fecha.

Aunque la implementación efectiva de esta ampliación de uso de 2026 ha sido retrasada, esto no afecta la evaluación de seguridad. En otras palabras, la espirulina continúa siendo segura y puede seguir aplicándose en alimentos conforme a las aprobaciones vigentes establecidas en 21 CFR 73.530.

La regulación establece:

“Usos y restricciones. El extracto de espirulina puede utilizarse de manera segura para colorear confites (incluyendo caramelos y goma de mascar), coberturas, helados y postres congelados (incluyendo postres congelados no lácteos), coberturas y toppings para postres, mezclas y polvos para bebidas, yogures (incluyendo alternativas no lácteas al yogur), natillas, pudines (incluyendo pudines no lácteos), queso cottage, gelatina, pan rallado, cereales listos para consumir (excluyendo cereales extruidos), bebidas alcohólicas con menos de 20 por ciento de alcohol por volumen, bebidas no alcohólicas, mezclas de sazonadores (sin calentamiento), aderezos para ensaladas, condimentos y salsas, dips, formulaciones de recubrimiento aplicadas a tabletas y cápsulas de suplementos dietéticos, en niveles consistentes con buenas prácticas de manufactura, y para colorear estacionalmente las cáscaras de huevos cocidos, excepto que no puede utilizarse para colorear alimentos para los cuales se hayan emitido estándares de identidad bajo la sección 401 de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos, a menos que el uso del colorante añadido esté autorizado por dichos estándares.”